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PATRIA POTESTAD LEGISLACIÓN
COLOMBIANA MEDELLIN

Antes de hablar sobre este tema, es necesario definir el concepto, y nos dejamos guiar de la mano del artículo ARTÍCULO 288. Del código Civil colombiano <DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD>. <Artículo subrogado por el artículo 19 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.

patria

La patria potestad en Colombia por ejemplo, se pierde en las siguientes circunstancias:
 Estar en entredicho de administrar sus propios bienes.
 Larga ausencia.
Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.
 Por haber abandonado al hijo.
 Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
 Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
Con frecuencia llegan los padres o familiares de los hijos, a consultar a nuestro despacho ¿quién puede iniciar un proceso de pérdida de patria potestad en Colombia?

Al respecto podemos decir: Cualquier consanguíneo del menor (padre o madre, abuelos, tíos, etc.) están en la facultad de iniciar el Proceso de Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad. Del mismo modo, este proceso también puede ser iniciado por un juez de oficio o un defensor de familia.
En el caso de que el padre se encuentre en el extranjero, y lleva varios años sin dar los alimentos a sus hijos, esto se puede utilizar como prueba, para que comprenda el juez, el abandono del padre de hacia sus hijos, y sentencie, quitándole la patria potestad.

En algunas ocasiones sucede que ambos padres pierden la patria potestad, en este caso AL MENOR LE SERÁ NOMBRADO UN GUARDADOR, quien ejercerá la patria potestad del menor hasta que éste alcance la mayoría de edad. Este “guardador” será una persona que se va a encargar de su cuidado o en otras ocasiones y dependiendo de los casos, los niños también son enviados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar donde se encargarán de realizarle el respecto proceso de restablecimiento de derechos y posible ubicación en un nuevo hogar.

La patria potestad esta reglada en Colombia en el código civil TÍTULO XIV DE LA PATRIA POTESTAD y dada la importancia de este tema tan complejo para la familia de los menores

recomendamos leer con atención el siguiente link:
https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro1-t14/

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