CONTRATOS ELECTRÓNICOS MEDELLÍN
En tema de los contratos electrónicos, el servicio que presta BUFETE DE ABOGADOS CONSULTORES, es demandar su incumplimiento.
La determinación del lugar en el que se celebra el contrato electrónico es esencial a efectos de la aplicación del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable, para el caso colombiano que no tiene Código de Derecho Internacional Privado, se rige por el derecho interno, a sabiendas de no tener dicho código, en nuestro país, para hacer una demanda por incumplimiento de un contrato electrónico, nos regimos por los artículos 20 y 21 del Código Civil de Colombia:

El artículo 20 inciso 3º del Código Civil, con base en el criterio del lugar de ejecución del contrato (lex loci solutionis), señala que si el contrato se debe cumplir en el territorio colombiano o genera efectos que le sean inherentes a los derechos e intereses de la nación, se aplicará la ley colombiana.
El artículo 21 del Código Civil con base en el principio del lugar de celebración (locus regit actum), remite la solución de fondo respecto de la forma de los instrumentos públicos a la ley del país en los que éstos hayan sido otorgados.
Guiados de la mano de estos artículos del Código Civil, nos dirigimos a la ley 527 de 1999, Ley de Comercio Electrónico y en especial al artículo:
ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Estamos suponiendo que al contrato electrónico, ya se le ha probado la validez al mensaje de datos y lo que falta es determinar la ley aplicable y si un juez colombiano se puede declarar competente para conocer del asunto.
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