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Bufete de abogados
especializados en DIVORCIOS

Para personas casadas en Colombia
y en El extranjero

HERENCIAS MUTUO ACUERDO MEDELLÍN

REQUISITOS:
1. Todos los interesados deben estar de MUTUO acuerdo. Ello requiere de la voluntad de las partes, en caso de que los herederos tengan diferencias entre ellos, se debe acudir a la jurisdicción de Familia, para que el Juez de Familia del lugar que corresponda al último domicilio o asiento principal de los negocios del causante, la liquide a los herederos por partes iguales, recuérdese que si el causante dejó deudas, estas deben ser pagadas con los activos del fallecido, y lo que sobre, será la proporción para heredar.
2. Cuando hay menores que reciben parte de la herencia, por lo menos uno de los interesados debe ser mayor de edad, para optar por el trámite notarial; puede suceder que los hijos menores no sean colombianos pero sus padres si, en este caso pueden heredar
3. Para tramitar sucesiones por notaria, se requiere de la representación de un abogado titulado por los interesados (dependiendo de la cuantía), de la solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de la Diligencia de Inventarios y Avalúos y del Trabajo de partición y adjudicación.

herencias

LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN SON LOS SIGUIENTES:

1. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del (de los) causante(s).
2. Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimiento de los herederos para acreditar parentesco, y fotocopias de sus cédulas de ciudadanía, si son extranjeros estos deben ser apostillados y traducidos en el caso de ser un idioma diferente al español.
3. Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio, si el causante era casado y tenía la sociedad conyugal vigente, si era extranjero debe ser apostillado dicho documento.
4. En el caso de que el causante, haya disuelto una unión conyugal en el extranjero, se debe aportar la copia autentica apostillada y traducida por traductor oficial, de la escritura de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal.
5. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del causante.
6. Escrituras o títulos de adquisición de los bienes dejados por el causante.
7. Comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles, si los hubiere.
8. Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago impuesto automotores, si los hubiere.
9. Prueba del crédito invocado si él o uno de los solicitantes fuere acreedor del causante;
10. Poder conferido al abogado.
11. Solicitud de demanda.
12. Memorial de Inventario y avalúo de los bienes.
13. Trabajo de Partición y Adjudicación
Importante: Si el causante no declaró renta ante la DIAN, los hederos deben hacer la respectiva declaración de los años que el causante no declaró, y pagar las sanciones moratorias a que haya lugar por la declaraciones extemporáneas en la DIAN.
Puede suceder que el causante, dejó bienes en el extranjero, estos no podrán liquidarse bajo la leyes colombianas, por estar los bienes en un lugar distinto al de Colombia. En estos casos es necesario adelantar la liquidación de la herencia en el país donde se encuentren esos bienes.

También puede suceder que el causante al morir haya tenido una unión marital de hecho, en estos casos, no podrá adelantarse la liquidación de la herencia por mutuo acuerdo en notaria, y en consecuencia al juez de familia, se deberán aportar las pruebas para su declaración de la unión marital, en sentencia judicial.

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