PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES MEDELLÍN
Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:
Cónyuge o compañero (a) permanente, colombiano o con otra nacionalidad
Los hijos menores de 18 años, colombianos o nacidos en el extranjero
Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido, colombianos o nacidos en el extranjero.
Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido, colombianos o nacidos en el extranjero
Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este, también puede ser que sus padres sean extranjeros o alguno de ellos.
Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido, también pueden ser hermanos colombianos nacidos en el extranjero.

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De lunes a domingo las 24 horas

Avenida Medrano con corrientes, Buenos aires, Argentina.
Calle 50 #46-36 Oficina 15-09. Medellín, Colombia