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PENSIÓN POR INVALIDEZ MEDELLÍN

La pensión por invalidez, es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común.
La junta calificadora de la invalidez, determina que la persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

El artículo 38 de la ley 100 de las pensiones, señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda el 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no sea intencional.
Para acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos, dados por la ley 100 de las pensiones de 1994:

invalidez

1. Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez.
2. Para mayores de 20 años de edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
3. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Finalmente, los artículos 38 al 45 de la ley 100 de 1993 regulan el tema de la pensión de invalidez en Colombia

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