RETROACTIVO PENSIONAL POR HERENCIA MEDELLIN
El retroactivo pensional por herencia, es el pago a herederos en Colpensiones, que se reconoce a los herederos legales de un fallecido que se encontrara afiliado al fondo de pensiones, pero dichos herederos son diferentes de los beneficiarios establecidos en el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Dicho pago a herederos en Colpensiones se da cuando el afiliado se encontraba inmerso en los trámites y demandas pertinentes en busca del reconocimiento de una pensión de vejez, pero de la cual una vez reconocida con su respectivo retroactivo, no pudo disfrutar por su fallecimiento.
En este caso, como se encontraban reconocidas sumas de dinero por concepto de retroactivo de la pensión de vejez del afiliado fallecido, y dichos dineros ya se encontraban dentro del patrimonio del afiliado, aunque no tenga beneficiarios para la pensión de sobreviviente, sus herederos legales podrán reclamar el pago de esos dineros reconocidos como retroactivo de la pensión de vejez, más no a la pensión por vejez
A reclamar el retroactivo pensional por herencia, también pueden hacerlo, los hijos mayores del fallecido que hayan nacido en el extranjero, en ausencia de estos, los padres que sean extranjeros, o en ausencia de estos, los hermanos del causante que se encuentren en el extranjero, nacidos en otro estado, pero tienen consanguinidad con el pensionado que no disfruto el retroactivo a causa de su muerte.
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