DERECHO INTERNACIONAL
LABORAL MEDELLIN
En materia de tratados, Colombia ha llevado al bloque de constitucionalidad los tratados Internacionales que ha firmado y ratificado, para obligarse a cumplirlos.
Con la evolución del internet, los contratos, han sufrido una transformación, pues, ya se hace un contrato electrónico, con una persona o empresa para cumplirlo en otro estado, un ejemplo concreto, es el teletrabajo y las empresas de video porno; dichas contrataciones se hacen de manera virtual, y ese contrato hoy en día tiene su validez, por los tratados internacionales sobre comercio electrónico, y leyes sobre la materia, que cada país va adaptando a su legislación interna dichos tratados.
Para ilustrar mejor este tema, voy a llevarlos de la mano, en el siguiente caso hipotético:
Da Rocha Branca, una joven argentina, toma la decisión de irse a vivir a España a laborar, y fue contratada de forma virtual, desde Italia, en ese país Vasco, para ejercer su actividad de video porno en Colombia, por la empresa Videos Sexo S.A, durante 5 años, con domicilio principal para sus actividades por la empresa en Italia, además dicha empresa fue constituida la compañía, siguiente las leyes Italianas; al cabo del tiempo, Da Rocha, fue despedida sin liquidación, aduciendo la empresa Videos Sexo S.A, NO TENER OBLIGACIONES LABORALES CON Da Rocha, porque el contrato fue virtual y el lugar donde ejercía el trabajo, era virtual en Colombia, y el lugar de la contratación fue virtual en España.
Nos corresponde a nosotros, los abogados en Derecho Internacional Privado, darle solución al Caso de Da Rocha, pues, la Empresa con la cual laboró, se quedó con su liquidación.
Conceptúo, que Da Rocha, si puede demandar, para ello realizo un análisis para determinar el país donde podamos hacerlo.
Para el caso, me planteo las siguientes preguntas:
1. ¿Tiene jurisdicción un juez colombiano, español, italiano para entenderse de la cuestión?
2. ¿En cuál país, será mejor demandar para obtener una mayor indemnización en EUROS?
3. ¿Por qué ley se rige la capacidad del trabajador y la de la empresa demandada para celebrar el contrato laboral?
4. ¿Qué ley es aplicable para juzgar la validez formal del contrato de trabajo?
5. ¿Qué ley es aplicable, para resolver la validez intrínseca del contrato de trabajo?
6. ¿Cuál es el derecho aplicable al caso?
7. ¿En caso de aplicarse por parte del juez colombiano, derecho extranjero para resolver el fondo del asunto. ¿De qué forma deberá hacerlo?, ¿Qué aspectos de la ley extranjera deben ser probados o acreditados en autos?, ¿Qué medios de prueba utilizaría para el caso?
8. ¿Qué incidencia tiene el orden público, en lo que respecta a las normas indemnizatorias, e intereses moratorios que estable el derecho del juez colombiano, para el supuesto de no existir similitud o correspondencia con el derecho extranjero elegido?
9. ¿Qué tratados internacionales sobre la ley del lugar donde se celebran los contratos están firmado y ratificados por Colombia?
10. ¿Esos tratados internacionales sobre la ley del lugar de celebración de los contratos están firmados y ratificados por España e Italia?
11. ¿Es válido un contrato virtual en Colombia, España e Italia?
12. ¿Esos tratados internacionales que comprometen el contrato, son vinculantes para los países, que tiene Relación con la contratación de Da Rocha, o son convenios o protocolos?
Luego de darle solución a este intenso cuestionamiento, se podría determinar donde se puede hacer la demanda, el juez competente, y el derecho aplicable; sólo un abogado en Derecho Internacional Privado, podrá llevar un caso de semejante magnitud jurídica
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