DIVORCIO CON BIENES
SIN HIJOS MEDELLÍN
Para la repartición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, y los pasivos adquiridos durante el matrimonio, a veces por cuestiones tributarias los bienes están a nombre de terceros, o a nombre de uno de los dos cónyuges, o los dos al mismo tiempo, lo cual no significa que no harán parte de la liquidación de la sociedad conyugal, recordemos que el matrimonio es un negocio jurídico que genera derechos y obligaciones a cargo de cada contrayente, en donde cualquier bien mueble o inmueble, así como las deudas adquiridas, deberán ser sujetas a una repartición por partes iguales.
Esta repartición puede estar sujeta a la decisión de un juez de familia, a través de un proceso judicial, por otro lado, los conyugues de común acuerdo, pueden realizarla también ante el Notario público correspondiente, bien sea como consecuencia de un divorcio o simplemente como separación de bienes, sin encontrarse divorciados

Tener en cuenta que hay bienes que no hacen parte de la sociedad conyugal, y son todos aquellos bienes inmuebles o muebles, cuya posesión y/o adquisición por parte de uno de los conyugues sea anterior a la celebración del matrimonio, los cuales con su valoración serán siempre del respectivo conyugue. Pero esos bienes inmuebles a través del tiempo se han valorizado durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, esto puede darse el mayor valor originado en mejoras por construcciones o instalaciones adicionales realizadas durante el matrimonio, en estos casos también deben liquidarse en favor de la sociedad conyugal.
Los bienes muebles, como vehículos, acciones o participaciones en sociedades de todo tipo entran dentro de la sociedad conyugal, pero si pertenecía a alguno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio; para las acciones o participación en sociedades, se reconocerá un valor de “recompensa”, que no es otro que el valor histórico del bien en la fecha del matrimonio.
Cuando se toma la decisión de separase, no es fácil llegar a un acuerdo sobre los bienes que se van a incluir en la liquidación, así como sus mayores valores, porque a veces, es un sólo conyugue el que cuenta con más recursos o es quien ha soportado en su mayoría los gastos económicos y respaldado del patrimonio de la sociedad, situaciones en donde pueden presentarse fraudes o insolvencias fraudulentas, con el fin de evadir la repartición completa de dichos bienes. Cualquier intento de ocultamiento sobre estos bienes, genera que el divorcio no se pueda hacer de mutuo acuerdo, y menos la liquidación, en esas condiciones, hay que acudir a la jurisdicción de familia, para que un juez de la Republica entre a liquidar la sociedad conyugal; demostrar que un bien FUE ocultado hace parte de la sociedad conyugal, es relativamente fácil para nosotros los abogados.
Dado lo anterior, hay que sopesar muy bien, si realmente se justifica, acudir a la jurisdicción de familia, porque estos procesos pueden tardar años en resolverse, esto ocasiona desgaste emocional, económico y psicológico, que puede ser superior a las ganancias o beneficios que se puedan obtener del mismo.
Se aconseja antes de iniciar un proceso de liquidación de sociedad conyugal, buscar la asesoría de buenos abogados, para conciliar estas diferencias, liquidando la sociedad mediante el mutuo acuerdo entre los conyugues.
Finalmente, dar por terminada una relación conyugal, no es quedar de enemigos para toda la vida, nuestra vida no está comprada, y ese cónyuge al que hoy estamos maltratando y negándole lo que la ley le otorga por derecho, en un futuro, las condiciones pueden cambiar, y el lado fuerte, ya no lo es, por los avatares de vida, y al lado débil, le llegaron nuevos vientos que lo fortalecieron, por lo que en vuestra desgracia, a él o ella podríamos acudir para el auxilio o el socorro.
Nos consultan con frecuencia, que se podría descontar en una liquidación de sociedad conyugal fuera de los pasivos adquiridos durante la convivencia, realmente es poco, pero hay situaciones en que se puede hacer, y es en los casos de haberse realizado el esposo o la esposa costosas cirugías plásticas para mejorar el aspecto físico, la explicación es que esto no contribuyó, al fortalecimiento del patrimonio; caso contrario, es que estas cirugías fueron realizadas para mejorar la imagen de una reconocida modelo, y en este caso, tal situación no opera para el descuento, pues ello contribuyó a que el patrimonio se incremente.
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