DIVORCIO EXPRESS
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Es importante destacar que cuando hay hijos menores de edad, el Notario notificará al Defensor de Familia el lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha dado su concepto, el Notario dejará constancia de tal hecho, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados. Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo.

Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en el decreto, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cuando hay hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás obligaciones que se estimen necesarios, custodia y cuidado personal de los menores y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas. El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, vestido, educación de los hijos entre ellos, si es el caso, declarar el estado en que se encuentra la sociedad conyugal y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y deberán contener los siguientes aspectos fundamentales: En el año 2005, se otorgo la posibilidad a todas las parejas con vínculo matrimonial vigente por lo católico o por lo civil, éstas podrán acudir ante el Notario con el fin de solicitar el divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges.
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