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IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O
MATERNIDAD MEDELLÍN

En Colombia para demandar o impugnar la paternidad o maternidad se rige por la Ley 1060 del 26 de julio de 2006, «en ella se dan importantes modificaciones a las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”, esto permitió que personas que consideren un hijo suyo, sin serlo, puedan impugnar esa paternidad.
La misma Ley amplió el plazo para impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, facultando para hacerlo al cónyuge o compañero permanente y a la madre, dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico, aunque el hijo puede hacerlo en cualquier tiempo.
La Ley también contempla que si una persona demuestra que quien ha figurado como hijo suyo, no lo es, el padre o madre demandantes tendrá derecho a que se le indemnice por todos los perjuicios causados.

Ver más en el siguiente link:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20855

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