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Bufete de abogados
especializados en DIVORCIOS

Para personas casadas en Colombia
y en El extranjero

INVENTARIO SOLEMNE

En nuestro bufete tenemos abogados especializados en inventario solemne para asesorarlo si quiere casarse por segunda vez y tiene hijos.

Este un requisito que exige el Código Civil a aquellas personas que quieran casarse por segunda vez y tengan hijos.

Una persona que quiere casarse por segunda vez debe tener disponible aproximadamente $ 550.000 para poder realizar este proceso; para ello se necesitan las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores autenticados, Sentencia o escritura de divorcio y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre; se presenta el Curador Especial a la Notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura pública en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en cabeza de sus hijos menores.

inventario

El interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:

 Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores.

 Inventario de los bienes del menor que este siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal.

 El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.
Si la Notaria verifica que la petición reúne los requisitos legales solicitara al Juez de Familia del lugar, la designación de un Curador Especial y la fijación de sus honorarios.

Para la aceptación y discernimiento del cargo, el Notario tendrá en cuenta lo establecido en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto en mención, el inventario solemne deberá presentarlo el Curador, de manera personal, ante el Notario, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.
Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública.

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