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NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO Y CIVIL

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse una pareja existían razones suficientes que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio eclesiástico, cosa por otra parte imposible, dado que el matrimonio católico según los principios religiosos lo creo Dios para toda la vida, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.
Para anular el matrimonio católico se debe seguir las causales que enuncia el código canónico y se debe presentar la solicitud de la nulidad ante los tribunales eclesiásticos. Si su caso no se ajusta a estos delineamientos no es posible anular el matrimonio católico.

nulidad

Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?

Son diversos:
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95, 2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (Canon 1.097,2).
5. El error acerca de la persona. (Canon 1.097, 1).
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (Canon 1.099).
9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacra mentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091)
26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

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