RÉGIMEN DE ALIMENTOS MEDELLÍN
Uno de los aspectos que más preocupa a los cónyuges al momento de iniciar el divorcio, es saber ¿quién va a pagar los alimentos a los hijos?, en Colombia este régimen de alimentos se encuentra reglado por código civil en el título XXI: DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS; el artículo 411 dice textualmente así: ARTICULO 411. Se deben alimentos:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes
3o) A los ascendientes
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) A los hijos naturales, su posteridad l y a los nietos naturales.
6o) A los Ascendientes Naturales.
7o) A los hijos adoptivos.
8o) A los padres adoptantes.
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
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