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Bufete de abogados
especializados en DIVORCIOS

Para personas casadas en Colombia
y en El extranjero

RÉGIMEN DE VISITAS A LOS HIJOS MEDELLÍN

Cada país tiene una legislación diferente, pero en este punto, es muy similar a la mayoría de los estados, por lo que, si usted, se encuentra en el extranjero, con hijos colombianos, y ha iniciado el proceso de divorcio, los cónyuges se pueden guiar por el artículo 256 del código civil:
ARTÍCULO 256. . Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.
Cómo puede observarse, es el juez, quien decide cual va a ser el régimen de visitas; estimamos conveniente decir, que para no llegar a este extremo, la misma pareja de mutuo acuerdo, tome la decisión de separarse y por medio de abogado reglar las visitas del cónyuge que se va de la casa.
Por otro lado, este tema lo encontramos reglado en el código civil de Colombia en el TÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS LEGÍTIMOS,

recomendamos leer el siguiente link:
https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro1-t12/

visita

No olvidar, que todo esto requiere de abogado, para poder hacerse, no deje en manos de inexpertos, que le regulen este tema tan decisivo para la seguridad de sus hijos, pues si bien, en Colombia, el cuidado de los hijos se le encomienda a la mujer, el padre que sale de la casa, debe asegurarse, que sus hijos van a quedar en buenas manos, y que esto requiere de su ayuda.

Finalmente, dada la inmigración de colombianos al exterior, y si por cualquier circunstancia, ha dejado de dar alimentos a sus hijos, nuestro despacho tiene ardua experiencia en demandar por alimentos a esa persona, para obligarlo a dar la manutención de los hijos que abandono a su suerte; en estos casos, y de acuerdo con el supuesto, el domicilio del menor que es en Medellín Colombia:
1. Se radica la demanda en un juzgado de familia de la ciudad de Medellín
2. Luego de ser admitida la misma
3. Mediante escrito rogatorio se le pide al juez, que notifique al demandado en el país donde se encuentre
4. Esto se logra utilizando el principio jurídico de cooperación del derecho internacional Privado, ratificado por Colombia
5. Dicha notificación, tiene varias vías de acceso: la 1. Es vía administración central, la 2. Por vía consulado
6. Después de que el juez dicte sentencia, y nuevamente por el principio de cooperación entre países, mediante escrito rogatorio, se le solicita al juez, pedir la cooperación del país donde se encuentra el demandado,, para hacerle cumplir la sentencia y sea obligado a enviar los alimentos a sus hijos.
7. La empresa extranjera donde labore el demandado, hace la retención del dinero que ordene la sentencia y esta misma procede con el giro a la cuenta de la madre que interpuso la demanda por alimentos

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